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‎Asamblea Nacional publica lista de postulados al TSJ y abre lapso de impugnaciones‎‎

El Comité de Postulaciones Judiciales presentó los listados oficiales para los cargos de magistrados, inspector general de tribunales y director de la Escuela Nacional de la Magistratura.‎‎

El Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional (AN) presentó la lista general de las ciudadanas y ciudadanos postulados a ocupar cargos en el Tribunal Supremo de Justicia.

‎‎Este procedimiento técnico y político se ejecuta en estricto cumplimiento de lo consagrado en el artículo 264 de la Constitución venezolana en concordancia con los artículos 37, 71, 81 y 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.‎‎

Las postulaciones abarcan las siguientes vacantes de dirección e investidura: Magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), inspectora o inspector general de tribunales y directora o director de la Escuela Nacional de la Magistratura.‎‎

Apertura del periodo de impugnaciones‎Con la publicación formal de los listados generales se dio inicio inmediato al denominado periodo de impugnaciones.‎‎

De acuerdo con el reporte oficial del comité parlamentario, este lapso de objeciones transcurrirá formalmente desde el 19 de junio hasta el 3 de julio de 2026, ambos días inclusive.‎‎

Durante estas dos semanas, la instancia legislativa se encargará de recibir, procesar y pronunciarse responsablemente sobre la admisión o el descarte de cada una de las impugnaciones que consigne la ciudadanía.‎‎

Requisitos indispensables para impugnar

El Comité de Postulaciones Judiciales recalcó que el proceso se encuentra debidamente normado para evitar señalamientos infundados.‎‎

En este sentido, las impugnaciones civiles contra cualquiera de las candidatas o candidatos de la lista deben cumplir obligatoriamente con dos condiciones técnicas:‎‎

1. Deben ser consignadas estrictamente por escrito ante la sede de la comisión parlamentaria en el Palacio Federal Legislativo.‎‎

2. El solicitante debe adjuntar prueba fehaciente y verificable que respalde los alegatos esgrimidos contra las condiciones morales, académicas o jurídicas del postulado en cuestión.‎‎

Vía: 2001‎

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